GUIA DE DERECHOS AMBIENTALES

I. Los Derechos Humanos y los Derechos Ambientales

Todos los hombres y mujeres tenemos derechos establecidos para garantizar la satisfacción de nuestras necesidades y también nuestras aspiraciones de realización humana. Estos derechos se conocen como derechos humanos y han sido instituidos para garantizar a los hombres y mujeres la protección de las causas que atentan contra su dignidad y realización.

Los derechos humanos se han ido reconociendo y estableciendo poco a poco. Es así que son derechos humanos el derecho al respeto por la dignidad humana, a la salud, educación, vivienda, al progreso, al desarrollo y a una mejor calidad de vida. Más adelante, cuando se incorpora el concepto de solidaridad, surgen los derechos ambientales.

Son derechos ambientales el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, el derecho que tienen las generaciones venideras a acceder a las mismas oportunidades de desarrollo que las actuales, el derecho de todo ciudadano a participar en la gestión ambiental y el derecho a ser informado veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes que se relacionan con la protección ambiental. También es un derecho ambiental el asumir medidas para evitar o reducir los riesgos ambientales ante la sospecha de su existencia.

Todos estos derechos están íntimamente relacionados entre sí. Se expresan en la Constitución Política del Estado como derechos fundamentales, en la Ley del Medio Ambiente, en otras normas jurídicas vigentes en el país y en tratados internacionales de los cuales nuestro país es signatario, como el Convenio de Conservación de la Diversidad Biológica.

II.La situación nacional

transformación económica destinado a atraer capital Desde la década del 90, siguiendo el ejemplo de los países vecinos, Bolivia empezó el proceso de extranjero. En 1996, a través de las Reformas del Estado y las Políticas de Ajuste Estructural, se abrieron definitivamente las puertas a las empresas transnacionales para la explotación de petróleo, minerales, bosques y también servicios, como transporte ferroviario, comunicación, agua potable.
Estos cambios han consolidado el rol exportador de recursos naturales de Bolivia. Por lo tanto, estos recursos están destinados a satisfacer las necesidades de desarrollo de otros países. El proceso de explotación deja a su paso un sin fin de conflictos socioeconómicos y ambientales, pues los recursos son extraídos de lugares donde habitan comunidades que dan otro destino a sus territorios, lo que genera una secuela de problemas sociales y ambientales que no terminan aún cuando las empresas se van.

Las reformas del Estado han creado nuevas leyes que establecen condiciones muy atractivas para las empresas transnacionales. Estas nuevas leyes minimizan las medidas de control ambiental y social, eliminan impuestos que significan ingresos para el país y agilizan los trámites para atravesar las fronteras. A pesar del discurso de los programas de reformas estructurales, no se han desarrollado las capacidades de fiscalización y monitoreo estatales y tampoco se han generado marcos jurídicos e institucionales que controlen las responsabilidades de las empresas en materia ambiental. Por el contrario, el nuevo marco regulatorio, débil y absolutamente permisible no constituye un instrumento real para el control social y ambiental. Ejemplos de ello son el Código Minero y la Ley de Hidrocarburos.

III. ¿Qué son los conflictos ambientales?

La defensa del ambiente es fuente permanente de conflicto, porque el modelo de desarrollo, privilegia los intereses económicos frente a los intereses comunitarios, sociales y ambientales.

Por este motivo cuando las comunidades se enfrentan a daños ambientales o amenazas de daño, se ven obligadas a realizar diferentes acciones, a buscar información, a presentar denuncias, a buscar aliados, ya que quienes generan los daños normalmente tienen recursos económicos, de comunicación e influencias políticas. Cuando las comunidades se enfrentan a conflictos ambientales, deben tomar en cuenta que en Bolivia existen normas legales que protegen sus derechos y que es necesario conocer.

IV. La Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos

La Ley del Medio Ambiente fue promulgada en 1992 con el objeto de proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible. Todo ello, ligado a la mejora de la calidad de vida de la población. La Ley tiene seis reglamentos que son los mecanismos operativos y de procedimiento. Estos son:

* El Reglamento General de Gestión Ambiental.
* El Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
* El Reglamento de Contaminación Atmosférica.
* El Reglamento de Contaminación Hídrica.
* El Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas y Gestión de Residuos Sólidos.

La Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos establecen que es deber del Estado y de la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente, a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades.

Asimismo, establece que es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables (recursos bióticos, flora, fauna y abióticos: agua, aire, suelo), pero el derecho de uso de los particulares sobre los recursos naturales renovables está garantizado siempre y cuando la actividad que se establezca sobre los mismos no sea perjudicial al interés colectivo y asegure su uso sostenible.

Para que ello ocurra, la Ley ha establecido una serie de procedimientos administrativos y técnicos agrupados bajo los Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control Ambiental, destinados a estimar y mitigar los efectos de las actividades que afectan al medio ambiente.

V. ¿Cuando una acción humana debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?

Toda acción humana, por más mínima que sea, tiene un impacto sobre el medio ambiente. Sin embargo, interesa evaluar el impacto solo de aquellas que dada su magnitud o ubicación, se presume que pueden generar un efecto significativo. Por ello la Ley del Medio Ambiente, en su artículo 20, indica cuales son actividades susceptibles de degradarlo. Entre éstas, se encuentra la contaminación de aguas, suelos y subsuelo, emisiones a la atmósfera, alteraciones en los cursos de los ríos, suelo y paisaje, alteraciones del patrimonio cultural, de la diversidad biológica, ecológica, y genética y otras formas de deterioro ambiental que inciden sobre la salud de la población.

Las nuevas actividades a ejecutarse en el territorio nacional deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, es decir iniciar un trámite que empieza con la presentación de la ficha ambiental, que es un formulario y declaración jurada que debe llenar la empresa o quien realizará la actividad propuesta.

Las actividades que ya se encuentran implementándose, en operación o que van a ser abandonadas deben someterse al Sistema de Control de Calidad Ambiental, para lo cuál deben presentar el Manifiesto Ambiental, que también es un formulario y declaración jurada preparado por la empresa.

VI. ¿Qué es el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental?

Es un conjunto de procedimientos administrativos establecido en la Ley del Medio Ambiente que tiene como objetivo estimar en forma previa a la realización de una acción humana, los efectos positivos y los impactos negativos que pueden causar sobre el ambiente y la población y determinar las medidas de control. Ninguna obra, actividad o proyecto puede iniciarse sin el cumplimiento de este requisito.

Impactos ambientales negativos son aquellos efectos causados por actividades y/o factores que degradan el medio ambiente por encima de límites permisibles establecidos en los reglamentos.

Los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental son la Ficha Ambiental, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, la Licencia Ambiental, el monitoreo e inspección.

Los procedimientos mencionados clasifican todas las obras, actividades o proyectos en cuatro categorías, de acuerdo al grado de los impactos que pueden causar, lo que determina la profundidad de los estudios a presentar. La categoría 4, corresponde a las actividades que no requieren cumplir los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, debido a su reducida magnitud, como la construcción y demolición de viviendas unifamiliares, excavación de pozos someros para abastecimiento de agua, chacos pequeños (inferiores a las 5 hectáreas) y otras actividades relacionadas con el comercio, transacciones financieras, actividades religiosas y de salud.

Al concluir los procedimientos e Evaluación de Impacto Ambiental, el responsable del proyecto recibe una Licencia Ambiental, llamada DIA (Declaratoria de Impacto Ambiental), que le autoriza a iniciar las obras o actividades del proyecto. Antes de la aprobación de la Licencia Ambiental, es ilegal la realización de cualquier actividad del mismo.

VII. ¿Qué es el Sistema Nacional de Control de Calidad Ambiental?

Es un conjunto de procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Medio Ambiente para prevenir, controlar, restringir y evitar los efectos nocivos o peligrosos para la salud y el ambiente de actividades que están en fase de implementación, operación o etapa de abandono.

Estos procedimientos son el Manifiesto Ambiental, la Licencia Ambiental y la Auditoria Ambiental, así como los instrumentos de seguimiento: monitoreo, inspección y otros.

Todas las actividades que se realizan previo a la promulgación de la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos, es decir desde antes de 1996, requieren de un manifiesto ambiental para su adecuación a la Ley. Estas actividades son, por ejemplo, industrias, ingenios de procesamiento de minerales, transporte de hidrocarburos en ductos antiguos, etc.

VIII. ¿Cuál es la Autoridad Nacional Competente?

El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a través del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, constituye la Autoridad Ambiental Competente a nivel nacional, con atribuciones de proponer normas, de fiscalizar, formular políticas internacionales, nacionales y sectoriales en materia ambiental, planificar, otorgar licencias ambientales, establecer sanciones administrativas.

El Prefecto, a través de la Unidad de Medio Ambiente de la Prefectura, constituye la Autoridad Ambiental Competente a nivel departamental. Entre sus funciones se incluye la otorgación de licencias ambientales sobre proyectos y actividades departamentales no considerados de prioridad nacional.

Las Unidades Ambientales de los viceministerios de Energía e Hidrocarburos, Industria y Comercio y Minería, constituyen los organismos sectoriales competentes, y tienen funciones de asesoramiento y recomendación.

IX. ¿Cómo funciona el Sistema de Evaluación de Impacto ambiental?

El interesado en desarrollar un proyecto o actividad, a través de su representante legal, presenta el formulario de la ficha ambiental con los datos de su proyecto, al Organismo Sectorial Competente si se trata de proyectos de energía, minería o industrias o a las Autoridades Competentes a nivel departamental o nacional dependiendo del caso. Este formulario tiene carácter de declaración jurada y en él se deben señalar los impactos que se provocarán. Con la revisión de la ficha ambiental, el Organismo Sectorial Competente establece la categoría o nivel de profundidad del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental que debe presentar el interesado. El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental es un análisis pormenorizado de las características del proyecto y de sus impactos, así como de las medidas propuestas de mitigación, seguimiento ambiental y las consultas efectuadas a los afectados.

Concluido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, las actividades, obras o proyectos obtendrán una licencia ambiental, denominada DIA (Declaratoria de Impacto Ambiental) que incluye los estudios, recomendaciones técnicas, normas y límites dentro de los cuales deberán desarrollarse dichas actividades y constituyen los documentos legales para la evaluación y continuación de las mismas. Previo a la aprobación de la licencia ambiental, es ilegal el inicio de cualquier actividad del proyecto.

X. ¿Cómo funciona el Sistema de Control de Calidad Ambiental?

De manera similar al caso anterior, la persona que es responsable de una actividad que causa impactos ambientales, debe presentar al Organismo Sectorial Competente, un formulario denominado manifiesto ambiental que describe las actividades que realiza, los impactos que está causando al medio ambiente y a la población, así como las medidas que va a emprender para mitigarlos. Con la aprobación del Manifiesto Ambiental, el responsable del proyecto recibe una Licencia Ambiental, denominada DAA (Declaratoria de Adecuación Ambiental) que aprueba las acciones o medidas de mitigación y los plazos para su aplicación.

La Ley del Medio Ambiente ha establecido un plazo para la presentación de Manifiestos Ambientales de cinco años a partir de la promulgación de los Reglamentos, plazo que venció en abril del 2001. Pero al mismo tiempo, la Ley establece que se requiere una disposición legal que clasifique las actividades y otorgue un plazo perentorio, lo que no ha sucedido para la mayoría de las actividades, como es el caso de las industrias, mientras que en casos como minería, el Código Minero han establecido sus propios plazos, los cuales vienen siendo prorrogados permanentemente por presión de los dueños de las empresas.

Como la Ley establece que la Autoridad Ambiental Competente puede requerir la presentación del Manifiesto Ambiental antes de los plazos previstos, en particular si se presentan contingencias, como accidentes, derrames, incendios, etc. o si han habido denuncias sobre las actividades que están afectando a los pobladores o al medio ambiente, es importante resaltar la importancia de la denuncia como mecanismo para forzar la presentación del manifiesto ambiental, con lo cual se podrá contar con un instrumento legal de control y seguimiento.

XI. ¿Qué oportunidades existen para los eventualmente afectados de participar en la Evaluación de Impacto Ambiental?

Durante la realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, así como en cualquier momento, todas las personas tienen derecho a obtener información. Para ello hay que escribir una solicitud dirigida a la Autoridad Ambiental Competente o a las oficinas sectoriales ambientales (minería, hidrocarburos, industria), las que deben dar respuesta en el término de quince días calendario.

Obtenida esta información los interesados pueden presentar sus observaciones y solicitar una Audiencia Pública, si no se hubiere efectuado, para que la Autoridad Competente escuche sus preocupaciones. De acuerdo a la Ley, los responsables del proyecto deben tomar en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones de los posibles afectados en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

En esta fase se realiza la identificación de impactos por lo que es durante la misma que los responsables del proyecto o la Autoridad Ambiental, deben realizar obligatoriamente una Audiencia Pública en la que pueden participar todos los que creen que serán afectados o involucrados, sin límite alguno. Las Audiencias Públicas son obligatorias para cualquier obra nueva.

Las organizaciones territoriales de base (OTBs) en representación de su unidad territorial pueden solicitar información, promover iniciativas, formular peticiones, solicitar audiencia pública y efectuar denuncias ante la Autoridad Ambiental Competente sobre los proyectos, planes, actividades u obras que se pretenda realizar o se estén realizando en la unidad territorial correspondiente.

XII. ¿El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ofrece alguna oportunidad o ventaja para los afectados?

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ofrece la posibilidad de hacer observaciones y la obligación correlativa de la autoridad de responder a estas observaciones, por lo que existe la posibilidad de que los impactos negativos de un proyecto o actividad se pongan de manifiesto y por lo tanto presionar para evitarlos, como en el caso del Proyecto de Prospección Sísmica de la Empresa Petrolera Andina en el Parque Amboró, cuyos impactos previsibles eran tan grandes que la Autoridad Ambiental tuvo que escuchar a los pobladores y negar la otorgación de la licencia ambiental.

Pero la arbitrariedad con la que se maneja el Sistema hace que generalmente los afectados no tengan esas posibilidades, ya que en muchos casos se enteran del proyecto una vez que está aprobado. Los plazos de aprobación de los proyectos se han ido reduciendo por la promulgación de normas sectoriales que hacen casi imposible la observación y cuestionamiento de los proyectos, tales como el Reglamento Ambiental de Operaciones Petroleras que ha reducido los plazos de aprobación en más de 60 días

A pesar de todas las falencias con que ha podido ser elaborado y aprobado, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental constituye el único documento legal de seguimiento, monitoreo y control. Por este motivo es importante controlar su elaboración y exigir su consulta. En el caso de que haya sido aprobado, es importante contar con este estudio para verificar o en su caso denunciar los incumplimientos y contravenciones que realizan los ejecutores de los proyectos.

Uno de los instrumento más importantes del ciudadano en la gestión ambiental es la denuncia, ya que de acuerdo a la Ley, la Autoridad Competente tiene la obligación de admitirla. Por esto es importante que los afectados o posibles afectados por actividades que impactan sobre el medio ambiente, así como cualquier ciudadano, ejerzan el derecho a la denuncia cuando no son informados, consultados o escuchados o cuando se vulneran sus derechos ambientales.

XIII. ¿Qué hacer cuando las empresas y operadores de proyectos infringen los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental?

Todas las personas tienen la obligación de denunciar a la Autoridad Ambiental las infracciones contra el medio ambiente para que sean sancionadas de acuerdo a la gravedad del hecho.

Por su parte, los gobiernos municipales tienen la atribución y obligación de ejercer las funciones de control y vigilancia a nivel local sobre las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente y los recursos naturales.

Las infracciones contra el medio ambiente son:

* Contaminación del aire, aguas, suelo y el subsuelo por encima de límites establecidos.
* Alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas.
* Alteración del patrimonio cultural, el paisaje, y los bienes colectivos o individuales, protegidos por Ley.
* Alteración del patrimonio natural, constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interrelaciones y procesos.
* Deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población.
* La ley tipifica los siguientes delitos ambientales, para su procesamiento por la justicia ordinaria.
* Incendios en propiedad ajena por negligencia del vecino o quema de campos de labranza o pastoreo no autorizados.
* Envenenamiento, contaminación o adulteración de aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola,
* Propagación de enfermedades animales,
* Extracción, destrucción o deterioro de objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional,
* Vertido de aguas residuales no tratadas, líquidos químicos, objetos o deshechos en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos o cuencas, capaces de contaminar o degradar las aguas por encima de límites permisibles.
* La suspensión ilegal o arbitraria del servicio de aprovisionamiento de agua para la poblaciones, o las destinadas al regadío.
* La tala ilegal de bosques para fines distintos del uso doméstico del propietario de la tierra o en áreas protegidas o de reserva.
* La caza con medios prohibidos como explosivos, venenos. La caza en áreas protegidas o zonas de reserva o en periodos de veda.
* La incitación, promoción, captura y/o comercio de cacería, especies animales y vegetales o sus derivados, poniendo en riesgo de extinción a las mismas.
* El comercio, depósito o vertido de desechos industriales líquidos, sólidos o gaseosos que pongan en peligro la vida humana y/o no sean asimilables por el medio ambiente o no cumpla normas ambientales.
* El comercio y autorización y deposito de desechos tóxicos peligrosos, radioactivos y otros de origen externo que constituyan un peligro para la salud.

XIV. ¿Qué hacer frente a las infracciones y delitos ambientales?

Cada vez un número creciente de poblaciones urbanas, indígenas y campesinas se ven enfrentadas a problemas ambientales en sus comunidades, causados en muchos casos, por empresas que han llegado, se han instalado y al realizar sus actividades, generan contaminación del aire, de ríos o de suelos, polvo, humo, emanación de gases, ruido, cortan la vegetación, instalan campamentos, chimeneas, pozos de perforación petrolera y minera, cazan animales del bosque, depositan basura y desechos grasos en las riberas de ríos, quebradas y monte, generalmente sin avisar a nadie o por lo menos a los habitantes de los lugares donde se instalan, sin haberles consultado su presencia ni sobre los impactos que van a generar. Luego, generalmente recogen sus cosas y se van sin arreglar nada de lo que destruyeron o permanecen causando deterioro ambiental.

Como hemos visto, a pesar de que las empresas que operan en la explotación de recursos naturales del país tienen prioridades en relación al resto de la población, también tienen obligaciones que se les debe exigir, pues en muchos casos no las cumplen o las violan.

Frente a la amenaza de un daño ambiental o frente a un problema existen varios pasos a seguir para lograr su solución:

1. En primer lugar, las comunidades deben determinar colectivamente y documentar el problema, haciendo un listado detallado de los daños existentes o que se preveen, si es posible con fotografías y otras pruebas. Es decir que deben documentar el problema.

2. Es muy probable que otras comunidades hayan pasado por situaciones similares. Por esto, es necesario que los afectados se comuniquen entre sí, intercambien información y experiencias con otros afectados que hayan pasado por problemas similares. Es decir que deben iniciar acciones de coordinación.

3.Una comunidad afectada por impactos generados por proyectos o actividades extrañas está desprotegida. Por esto, debe buscar contacto y asesoramiento con organizaciones civiles especializadas, por ejemplo organizaciones jurídicas, y socio ambientales.

4. Con estos elementos, la comunidad estará en la posibilidad de denunciar lo que está ocurriendo a las autoridades competentes.

5.Normalmente, las autoridades competentes atenderán muy superficialmente o harán caso omiso de la denuncia planteada. Por este motivo, la comunidad debe organizarse y prepararse internamente para enfrentar la situación.

6. Los conflictos ambientales son de interés de personas que pueden vivir muy lejos de donde ocurren, que están conscientes de los derechos de los pueblos y de la necesidad de proteger los recursos naturales y el medio ambiente. Para que estas personas puedan sensibilizarse, mostrar su solidaridad y a su vez presionar a las autoridades competentes, es necesario hacer llegar a los medios de prensa las denuncias y demandas de las comunidades afectadas por impactos socio ambientales causados por extraños.

Para cada una de estas acciones las comunidades y poblaciones afectadas pueden buscar ayuda en diferentes aliados. Existen instituciones de apoyo jurídico, socio ambientales, programas y proyectos jurídicos específicos, así como organizaciones de apoyo comunitario. Además, las propias organizaciones matrices indígenas, campesinas, de productores, vecinales, de consumidores, tienen el mandato de velar por los derechos ambientales de sus miembros, por lo que las comunidades que enfrentan conflictos ambientales no deben verse aisladas. En todo el territorio nacional, y más allá de él, existen poblaciones que luchan por sus derechos ambientales.

 

 

 
 
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