I. Los Derechos Humanos y los Derechos Ambientales
Todos los hombres y mujeres tenemos derechos establecidos
para garantizar la satisfacción de nuestras necesidades y
también nuestras aspiraciones de realización humana.
Estos derechos se conocen como derechos humanos y han sido instituidos
para garantizar a los hombres y mujeres la protección de
las causas que atentan contra su dignidad y realización.
Los derechos humanos se han ido reconociendo y
estableciendo poco a poco. Es así que son derechos humanos
el derecho al respeto por la dignidad humana, a la salud, educación,
vivienda, al progreso, al desarrollo y a una mejor calidad de vida.
Más adelante, cuando se incorpora el concepto de solidaridad,
surgen los derechos ambientales.
Son derechos ambientales el derecho de toda persona
a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio
de sus actividades, el derecho que tienen las generaciones venideras
a acceder a las mismas oportunidades de desarrollo que las actuales,
el derecho de todo ciudadano a participar en la gestión ambiental
y el derecho a ser informado veraz, oportuna y suficientemente sobre
las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente,
así como a formular peticiones y promover iniciativas de
carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes
que se relacionan con la protección ambiental. También
es un derecho ambiental el asumir medidas para evitar o reducir
los riesgos ambientales ante la sospecha de su existencia.
Todos estos derechos están íntimamente
relacionados entre sí. Se expresan en la Constitución
Política del Estado como derechos fundamentales, en la Ley
del Medio Ambiente, en otras normas jurídicas vigentes en
el país y en tratados internacionales de los cuales nuestro
país es signatario, como el Convenio de Conservación
de la Diversidad Biológica.
II.La situación nacional
transformación económica destinado
a atraer capital Desde la década del 90, siguiendo el ejemplo
de los países vecinos, Bolivia empezó el proceso de
extranjero. En 1996, a través de las Reformas del Estado
y las Políticas de Ajuste Estructural, se abrieron definitivamente
las puertas a las empresas transnacionales para la explotación
de petróleo, minerales, bosques y también servicios,
como transporte ferroviario, comunicación, agua potable.
Estos cambios han consolidado el rol exportador de recursos naturales
de Bolivia. Por lo tanto, estos recursos están destinados
a satisfacer las necesidades de desarrollo de otros países.
El proceso de explotación deja a su paso un sin fin de conflictos
socioeconómicos y ambientales, pues los recursos son extraídos
de lugares donde habitan comunidades que dan otro destino a sus
territorios, lo que genera una secuela de problemas sociales y ambientales
que no terminan aún cuando las empresas se van.
Las reformas del Estado han creado nuevas leyes
que establecen condiciones muy atractivas para las empresas transnacionales.
Estas nuevas leyes minimizan las medidas de control ambiental y
social, eliminan impuestos que significan ingresos para el país
y agilizan los trámites para atravesar las fronteras. A pesar
del discurso de los programas de reformas estructurales, no se han
desarrollado las capacidades de fiscalización y monitoreo
estatales y tampoco se han generado marcos jurídicos e institucionales
que controlen las responsabilidades de las empresas en materia ambiental.
Por el contrario, el nuevo marco regulatorio, débil y absolutamente
permisible no constituye un instrumento real para el control social
y ambiental. Ejemplos de ello son el Código Minero y la Ley
de Hidrocarburos.
III. ¿Qué son los conflictos
ambientales?
La defensa del ambiente es fuente permanente de
conflicto, porque el modelo de desarrollo, privilegia los intereses
económicos frente a los intereses comunitarios, sociales
y ambientales.
Por este motivo cuando las comunidades se enfrentan
a daños ambientales o amenazas de daño, se ven obligadas
a realizar diferentes acciones, a buscar información, a presentar
denuncias, a buscar aliados, ya que quienes generan los daños
normalmente tienen recursos económicos, de comunicación
e influencias políticas. Cuando las comunidades se enfrentan
a conflictos ambientales, deben tomar en cuenta que en Bolivia existen
normas legales que protegen sus derechos y que es necesario conocer.
IV. La Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos
La Ley del Medio Ambiente fue promulgada en 1992
con el objeto de proteger y conservar el medio ambiente y los recursos
naturales regulando las acciones del hombre con relación
a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible. Todo ello,
ligado a la mejora de la calidad de vida de la población.
La Ley tiene seis reglamentos que son los mecanismos operativos
y de procedimiento. Estos son:
* El Reglamento General de Gestión Ambiental.
* El Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
* El Reglamento de Contaminación Atmosférica.
* El Reglamento de Contaminación Hídrica.
* El Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas y Gestión
de Residuos Sólidos.
La Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos establecen
que es deber del Estado y de la sociedad, garantizar el derecho
que tiene toda persona y ser viviente, a disfrutar de un ambiente
sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades.
Asimismo, establece que es deber del Estado y la
sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento
de los recursos naturales renovables (recursos bióticos,
flora, fauna y abióticos: agua, aire, suelo), pero el derecho
de uso de los particulares sobre los recursos naturales renovables
está garantizado siempre y cuando la actividad que se establezca
sobre los mismos no sea perjudicial al interés colectivo
y asegure su uso sostenible.
Para que ello ocurra, la Ley ha establecido una
serie de procedimientos administrativos y técnicos agrupados
bajo los Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental y de
Control Ambiental, destinados a estimar y mitigar los efectos de
las actividades que afectan al medio ambiente.
V. ¿Cuando una acción humana
debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?
Toda acción humana, por más mínima
que sea, tiene un impacto sobre el medio ambiente. Sin embargo,
interesa evaluar el impacto solo de aquellas que dada su magnitud
o ubicación, se presume que pueden generar un efecto significativo.
Por ello la Ley del Medio Ambiente, en su artículo 20, indica
cuales son actividades susceptibles de degradarlo. Entre éstas,
se encuentra la contaminación de aguas, suelos y subsuelo,
emisiones a la atmósfera, alteraciones en los cursos de los
ríos, suelo y paisaje, alteraciones del patrimonio cultural,
de la diversidad biológica, ecológica, y genética
y otras formas de deterioro ambiental que inciden sobre la salud
de la población.
Las nuevas actividades a ejecutarse en el territorio
nacional deben someterse al procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental, es decir iniciar un trámite que empieza
con la presentación de la ficha ambiental, que es un formulario
y declaración jurada que debe llenar la empresa o quien realizará
la actividad propuesta.
Las actividades que ya se encuentran implementándose,
en operación o que van a ser abandonadas deben someterse
al Sistema de Control de Calidad Ambiental, para lo cuál
deben presentar el Manifiesto Ambiental, que también es un
formulario y declaración jurada preparado por la empresa.
VI. ¿Qué es el Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental?
Es un conjunto de procedimientos administrativos
establecido en la Ley del Medio Ambiente que tiene como objetivo
estimar en forma previa a la realización de una acción
humana, los efectos positivos y los impactos negativos que pueden
causar sobre el ambiente y la población y determinar las
medidas de control. Ninguna obra, actividad o proyecto puede iniciarse
sin el cumplimiento de este requisito.
Impactos ambientales negativos son aquellos efectos
causados por actividades y/o factores que degradan el medio ambiente
por encima de límites permisibles establecidos en los reglamentos.
Los instrumentos de Evaluación de Impacto
Ambiental son la Ficha Ambiental, el Estudio de Evaluación
de Impacto Ambiental, la Licencia Ambiental, el monitoreo e inspección.
Los procedimientos mencionados clasifican todas
las obras, actividades o proyectos en cuatro categorías,
de acuerdo al grado de los impactos que pueden causar, lo que determina
la profundidad de los estudios a presentar. La categoría
4, corresponde a las actividades que no requieren cumplir los procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental, debido a su reducida
magnitud, como la construcción y demolición de viviendas
unifamiliares, excavación de pozos someros para abastecimiento
de agua, chacos pequeños (inferiores a las 5 hectáreas)
y otras actividades relacionadas con el comercio, transacciones
financieras, actividades religiosas y de salud.
Al concluir los procedimientos e Evaluación
de Impacto Ambiental, el responsable del proyecto recibe una Licencia
Ambiental, llamada DIA (Declaratoria de Impacto Ambiental), que
le autoriza a iniciar las obras o actividades del proyecto. Antes
de la aprobación de la Licencia Ambiental, es ilegal la realización
de cualquier actividad del mismo.
VII. ¿Qué es el Sistema Nacional
de Control de Calidad Ambiental?
Es un conjunto de procedimientos administrativos
establecidos en la Ley de Medio Ambiente para prevenir, controlar,
restringir y evitar los efectos nocivos o peligrosos para la salud
y el ambiente de actividades que están en fase de implementación,
operación o etapa de abandono.
Estos procedimientos son el Manifiesto Ambiental,
la Licencia Ambiental y la Auditoria Ambiental, así como
los instrumentos de seguimiento: monitoreo, inspección y
otros.
Todas las actividades que se realizan previo a
la promulgación de la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos,
es decir desde antes de 1996, requieren de un manifiesto ambiental
para su adecuación a la Ley. Estas actividades son, por ejemplo,
industrias, ingenios de procesamiento de minerales, transporte de
hidrocarburos en ductos antiguos, etc.
VIII. ¿Cuál es la Autoridad
Nacional Competente?
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio
Ambiente, a través del Viceministro de Recursos Naturales
y Medio Ambiente, constituye la Autoridad Ambiental Competente a
nivel nacional, con atribuciones de proponer normas, de fiscalizar,
formular políticas internacionales, nacionales y sectoriales
en materia ambiental, planificar, otorgar licencias ambientales,
establecer sanciones administrativas.
El Prefecto, a través de la Unidad de Medio
Ambiente de la Prefectura, constituye la Autoridad Ambiental Competente
a nivel departamental. Entre sus funciones se incluye la otorgación
de licencias ambientales sobre proyectos y actividades departamentales
no considerados de prioridad nacional.
Las Unidades Ambientales de los viceministerios
de Energía e Hidrocarburos, Industria y Comercio y Minería,
constituyen los organismos sectoriales competentes, y tienen funciones
de asesoramiento y recomendación.
IX. ¿Cómo funciona el Sistema
de Evaluación de Impacto ambiental?
El interesado en desarrollar un proyecto o actividad,
a través de su representante legal, presenta el formulario
de la ficha ambiental con los datos de su proyecto, al Organismo
Sectorial Competente si se trata de proyectos de energía,
minería o industrias o a las Autoridades Competentes a nivel
departamental o nacional dependiendo del caso. Este formulario tiene
carácter de declaración jurada y en él se deben
señalar los impactos que se provocarán. Con la revisión
de la ficha ambiental, el Organismo Sectorial Competente establece
la categoría o nivel de profundidad del Estudio de Evaluación
de Impacto Ambiental que debe presentar el interesado. El Estudio
de Evaluación de Impacto Ambiental es un análisis
pormenorizado de las características del proyecto y de sus
impactos, así como de las medidas propuestas de mitigación,
seguimiento ambiental y las consultas efectuadas a los afectados.
Concluido el procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental, las actividades, obras o proyectos obtendrán
una licencia ambiental, denominada DIA (Declaratoria de Impacto
Ambiental) que incluye los estudios, recomendaciones técnicas,
normas y límites dentro de los cuales deberán desarrollarse
dichas actividades y constituyen los documentos legales para la
evaluación y continuación de las mismas. Previo a
la aprobación de la licencia ambiental, es ilegal el inicio
de cualquier actividad del proyecto.
X. ¿Cómo funciona el Sistema
de Control de Calidad Ambiental?
De manera similar al caso anterior, la persona
que es responsable de una actividad que causa impactos ambientales,
debe presentar al Organismo Sectorial Competente, un formulario
denominado manifiesto ambiental que describe las actividades que
realiza, los impactos que está causando al medio ambiente
y a la población, así como las medidas que va a emprender
para mitigarlos. Con la aprobación del Manifiesto Ambiental,
el responsable del proyecto recibe una Licencia Ambiental, denominada
DAA (Declaratoria de Adecuación Ambiental) que aprueba las
acciones o medidas de mitigación y los plazos para su aplicación.
La Ley del Medio Ambiente ha establecido un plazo
para la presentación de Manifiestos Ambientales de cinco
años a partir de la promulgación de los Reglamentos,
plazo que venció en abril del 2001. Pero al mismo tiempo,
la Ley establece que se requiere una disposición legal que
clasifique las actividades y otorgue un plazo perentorio, lo que
no ha sucedido para la mayoría de las actividades, como es
el caso de las industrias, mientras que en casos como minería,
el Código Minero han establecido sus propios plazos, los
cuales vienen siendo prorrogados permanentemente por presión
de los dueños de las empresas.
Como la Ley establece que la Autoridad Ambiental
Competente puede requerir la presentación del Manifiesto
Ambiental antes de los plazos previstos, en particular si se presentan
contingencias, como accidentes, derrames, incendios, etc. o si han
habido denuncias sobre las actividades que están afectando
a los pobladores o al medio ambiente, es importante resaltar la
importancia de la denuncia como mecanismo para forzar la presentación
del manifiesto ambiental, con lo cual se podrá contar con
un instrumento legal de control y seguimiento.
XI. ¿Qué oportunidades existen
para los eventualmente afectados de participar en la Evaluación
de Impacto Ambiental?
Durante la realización del procedimiento
de Evaluación de Impacto Ambiental, así como en cualquier
momento, todas las personas tienen derecho a obtener información.
Para ello hay que escribir una solicitud dirigida a la Autoridad
Ambiental Competente o a las oficinas sectoriales ambientales (minería,
hidrocarburos, industria), las que deben dar respuesta en el término
de quince días calendario.
Obtenida esta información los interesados
pueden presentar sus observaciones y solicitar una Audiencia Pública,
si no se hubiere efectuado, para que la Autoridad Competente escuche
sus preocupaciones. De acuerdo a la Ley, los responsables del proyecto
deben tomar en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones
de los posibles afectados en el Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental.
En esta fase se realiza la identificación
de impactos por lo que es durante la misma que los responsables
del proyecto o la Autoridad Ambiental, deben realizar obligatoriamente
una Audiencia Pública en la que pueden participar todos los
que creen que serán afectados o involucrados, sin límite
alguno. Las Audiencias Públicas son obligatorias para cualquier
obra nueva.
Las organizaciones territoriales de base (OTBs)
en representación de su unidad territorial pueden solicitar
información, promover iniciativas, formular peticiones, solicitar
audiencia pública y efectuar denuncias ante la Autoridad
Ambiental Competente sobre los proyectos, planes, actividades u
obras que se pretenda realizar o se estén realizando en la
unidad territorial correspondiente.
XII. ¿El Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental ofrece alguna oportunidad o ventaja para los
afectados?
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
ofrece la posibilidad de hacer observaciones y la obligación
correlativa de la autoridad de responder a estas observaciones,
por lo que existe la posibilidad de que los impactos negativos de
un proyecto o actividad se pongan de manifiesto y por lo tanto presionar
para evitarlos, como en el caso del Proyecto de Prospección
Sísmica de la Empresa Petrolera Andina en el Parque Amboró,
cuyos impactos previsibles eran tan grandes que la Autoridad Ambiental
tuvo que escuchar a los pobladores y negar la otorgación
de la licencia ambiental.
Pero la arbitrariedad con la que se maneja el Sistema
hace que generalmente los afectados no tengan esas posibilidades,
ya que en muchos casos se enteran del proyecto una vez que está
aprobado. Los plazos de aprobación de los proyectos se han
ido reduciendo por la promulgación de normas sectoriales
que hacen casi imposible la observación y cuestionamiento
de los proyectos, tales como el Reglamento Ambiental de Operaciones
Petroleras que ha reducido los plazos de aprobación en más
de 60 días
A pesar de todas las falencias con que ha podido
ser elaborado y aprobado, el Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental constituye el único documento legal de seguimiento,
monitoreo y control. Por este motivo es importante controlar su
elaboración y exigir su consulta. En el caso de que haya
sido aprobado, es importante contar con este estudio para verificar
o en su caso denunciar los incumplimientos y contravenciones que
realizan los ejecutores de los proyectos.
Uno de los instrumento más importantes del
ciudadano en la gestión ambiental es la denuncia, ya que
de acuerdo a la Ley, la Autoridad Competente tiene la obligación
de admitirla. Por esto es importante que los afectados o posibles
afectados por actividades que impactan sobre el medio ambiente,
así como cualquier ciudadano, ejerzan el derecho a la denuncia
cuando no son informados, consultados o escuchados o cuando se vulneran
sus derechos ambientales.
XIII. ¿Qué hacer cuando las
empresas y operadores de proyectos infringen los estudios de Evaluación
de Impacto Ambiental?
Todas las personas tienen la obligación
de denunciar a la Autoridad Ambiental las infracciones contra el
medio ambiente para que sean sancionadas de acuerdo a la gravedad
del hecho.
Por su parte, los gobiernos municipales tienen
la atribución y obligación de ejercer las funciones
de control y vigilancia a nivel local sobre las actividades que
afecten o puedan afectar al medio ambiente y los recursos naturales.
Las infracciones contra el medio ambiente son:
* Contaminación del aire, aguas, suelo
y el subsuelo por encima de límites establecidos.
* Alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas,
geomorfológicas y climáticas.
* Alteración del patrimonio cultural, el paisaje, y los bienes
colectivos o individuales, protegidos por Ley.
* Alteración del patrimonio natural, constituido por la diversidad
biológica, genética y ecológica, sus interrelaciones
y procesos.
* Deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo
sobre la salud de la población.
* La ley tipifica los siguientes delitos ambientales, para su procesamiento
por la justicia ordinaria.
* Incendios en propiedad ajena por negligencia del vecino o quema
de campos de labranza o pastoreo no autorizados.
* Envenenamiento, contaminación o adulteración de
aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario
o piscícola,
* Propagación de enfermedades animales,
* Extracción, destrucción o deterioro de objetos del
patrimonio arqueológico, histórico o artístico
nacional,
* Vertido de aguas residuales no tratadas, líquidos químicos,
objetos o deshechos en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos
o cuencas, capaces de contaminar o degradar las aguas por encima
de límites permisibles.
* La suspensión ilegal o arbitraria del servicio de aprovisionamiento
de agua para la poblaciones, o las destinadas al regadío.
* La tala ilegal de bosques para fines distintos del uso doméstico
del propietario de la tierra o en áreas protegidas o de reserva.
* La caza con medios prohibidos como explosivos, venenos. La caza
en áreas protegidas o zonas de reserva o en periodos de veda.
* La incitación, promoción, captura y/o comercio de
cacería, especies animales y vegetales o sus derivados, poniendo
en riesgo de extinción a las mismas.
* El comercio, depósito o vertido de desechos industriales
líquidos, sólidos o gaseosos que pongan en peligro
la vida humana y/o no sean asimilables por el medio ambiente o no
cumpla normas ambientales.
* El comercio y autorización y deposito de desechos tóxicos
peligrosos, radioactivos y otros de origen externo que constituyan
un peligro para la salud.
XIV. ¿Qué hacer frente a
las infracciones y delitos ambientales?
Cada vez un número creciente de poblaciones
urbanas, indígenas y campesinas se ven enfrentadas a problemas
ambientales en sus comunidades, causados en muchos casos, por empresas
que han llegado, se han instalado y al realizar sus actividades,
generan contaminación del aire, de ríos o de suelos,
polvo, humo, emanación de gases, ruido, cortan la vegetación,
instalan campamentos, chimeneas, pozos de perforación petrolera
y minera, cazan animales del bosque, depositan basura y desechos
grasos en las riberas de ríos, quebradas y monte, generalmente
sin avisar a nadie o por lo menos a los habitantes de los lugares
donde se instalan, sin haberles consultado su presencia ni sobre
los impactos que van a generar. Luego, generalmente recogen sus
cosas y se van sin arreglar nada de lo que destruyeron o permanecen
causando deterioro ambiental.
Como hemos visto, a pesar de que las empresas que
operan en la explotación de recursos naturales del país
tienen prioridades en relación al resto de la población,
también tienen obligaciones que se les debe exigir, pues
en muchos casos no las cumplen o las violan.
Frente a la amenaza de un daño ambiental
o frente a un problema existen varios pasos a seguir para lograr
su solución:
1. En primer lugar, las comunidades deben determinar
colectivamente y documentar el problema, haciendo un listado detallado
de los daños existentes o que se preveen, si es posible con
fotografías y otras pruebas. Es decir que deben documentar
el problema.
2. Es muy probable que otras comunidades hayan
pasado por situaciones similares. Por esto, es necesario que los
afectados se comuniquen entre sí, intercambien información
y experiencias con otros afectados que hayan pasado por problemas
similares. Es decir que deben iniciar acciones de coordinación.
3.Una comunidad afectada por impactos generados
por proyectos o actividades extrañas está desprotegida.
Por esto, debe buscar contacto y asesoramiento con organizaciones
civiles especializadas, por ejemplo organizaciones jurídicas,
y socio ambientales.
4. Con estos elementos, la comunidad estará
en la posibilidad de denunciar lo que está ocurriendo a las
autoridades competentes.
5.Normalmente, las autoridades competentes atenderán
muy superficialmente o harán caso omiso de la denuncia planteada.
Por este motivo, la comunidad debe organizarse y prepararse internamente
para enfrentar la situación.
6. Los conflictos ambientales son de interés
de personas que pueden vivir muy lejos de donde ocurren, que están
conscientes de los derechos de los pueblos y de la necesidad de
proteger los recursos naturales y el medio ambiente. Para que estas
personas puedan sensibilizarse, mostrar su solidaridad y a su vez
presionar a las autoridades competentes, es necesario hacer llegar
a los medios de prensa las denuncias y demandas de las comunidades
afectadas por impactos socio ambientales causados por extraños.
Para cada una de estas acciones las comunidades
y poblaciones afectadas pueden buscar ayuda en diferentes aliados.
Existen instituciones de apoyo jurídico, socio ambientales,
programas y proyectos jurídicos específicos, así
como organizaciones de apoyo comunitario. Además, las propias
organizaciones matrices indígenas, campesinas, de productores,
vecinales, de consumidores, tienen el mandato de velar por los derechos
ambientales de sus miembros, por lo que las comunidades que enfrentan
conflictos ambientales no deben verse aisladas. En todo el territorio
nacional, y más allá de él, existen poblaciones
que luchan por sus derechos ambientales.
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