La Dirección de Ordenamiento Territorial del Viceministerio
de Participación Popular ha elaborado el proyecto de
Ley No 142/00-01 de Ordenamiento Territorial, el cuál
ha sido complementado e impulsado por la Comisión de
Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización
del Senado, logrando su aprobación en esta Cámara
y pasando a la Comisión de Descentralización y
Participación Popular de la Cámara de Diputados.
Estando en esta fase se realizaron las reuniones con las organizaciones
de base de la Comunal, en las que se analizó, discutió
y fueron señaladas las objeciones de las organizaciones.
El proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial
no es nuevo, ya en 1995 circulaba un anteproyecto, que la gestión
gubernamental de entonces no tuvo mucho interés en aprobar.
El Ordenamiento Territorial es un instrumento
de planificación del desarrollo sostenible y tiene por
objetivo la adecuación de las actividades económicas
en los espacios geográficos más recomendables,
buscando el equilibrio entre la mejor calidad de vida de la
población y la optimización del uso sostenible
de los recursos naturales.
La aparición del concepto de Desarrollo
Sostenible, en la década del 70 se basa en los límites
físicos del desarrollo, que no son otra cosa que los
límites que impone la naturaleza a la explotación
de recursos naturales y al crecimiento económico. Era
pues necesario desarrollar una metodología que permita
determinar el potencial de soporte de la tierra con carga de
población. Para ello se introdujo el concepto de zonas
homogéneas (paisajes). El ordenamiento territorial tiene
su origen en las ciencias del paisaje o ecología del
paisaje, las que sientan las bases para la Zonificación
Geográfica.
La zonificación del paisaje o Zonificación
Geográfica es el resultado de la aplicación de
una metodología para delimitar un espacio de la superficie
terrestre con ciertos atributos particulares, conformando unidades
homogéneas con respecto a sus componentes constituyentes,
como son el relieve, las formas del relieve, litología,
suelo, vegetación, condiciones hidrológicas y
las interrelaciones con las actividades del hombre, es decir
el arreglo espacial de dichos componentes.
Pero en las unidades físicas se generan un conjunto de
relaciones sociales, que implican la integralidad del espacio
físico con el espacio social en un determinado territorio.
Esta relación (espacio físico/espacio
social) y sus modificaciones en el tiempo, permite diferenciar
una región de otras, ya sea por sus límites, el
potencial económico de sus recursos naturales, o su modo
de producción. De ello se desprende que en la planificación
regional, no se puede prescindir del conocimiento del espacio
físico natural, sus características y sus cualidades,
pero tampoco se puede prescindir de los actores sociales directamente
involucrados en ese espacio físico-productivo. Ahora
bien, la adecuación del espacio social al espacio físico,
y viceversa, mediante el consenso y la participación,
es lo que persigue la planificación regional y el ordenamiento
territorial. (Milton Suárez. 1995. Proceso Metodológico
en la Planificación Territorial. ZONISIG. La Paz.)
Varios autores, en el documento Diagnóstico y Ejes Temáticos
a ser considerados en la Formulación de la Ley de Ordenamiento
Territorial, señalan como principios básicos en
los que debe asentarse la Ley a los siguientes:
• El Principio de Integralidad. El proceso
de Ordenamiento Territorial interrelaciona las dimensiones territorial,
cultural, económica, social, ambiental y política.
• El Principio de Participación. El proceso de
Ordenamiento Territorial implica un proceso interactivo entre
el Estado y la Sociedad, donde los actores son sujetos de su
construcción.
• El Principio de Subsidiariedad. El proceso de Ordenamiento
Territorial es un proceso descentralizado con responsabilidades
definidas en cada uno de los niveles nacional, departamental
y municipal.
• El Principio de Equidad. El proceso de Ordenamiento
Territorial está orientado a generar condiciones para
asegurar mejor correlación de la diversidad territorial
en los procesos de toma de decisiones, acceso a recursos productivos,
financieros y no financieros, de tal forma que se garanticen
las oportunidades, bienes y servicios en todo el país.
• El Principio Precautorio. Expresa el hecho de que el
Ordenamiento Territorial está orientado a adoptar medidas
precautorias cuando existan indicios de que una práctica
u omisión en el uso u ocupación del territorio
pueda generar daños graves o irreversibles.
• El principio de Prevalencia del Interés General
sobre el Particular. Expresa el hecho de que el Ordenamiento
Territorial está orientado a optimizar la ocupación
y el aprovechamiento del territorio buscando la preponderancia
del interés general sobre el particular en caso de coalición
e intereses.
Resulta evidente que la planificación regional y ordenamiento
territorial precisan de metodologías para la obtención
de sus objetivos. Estas metodologías pueden varían,
pero fundamentalmente han de estar basadas en un proceso informativo
(levantamiento, sistematización interpretación
y diagnóstico), un proceso evaluativo (zonificación
o categorización física y económica) y
un proceso de toma de decisiones, concertación y reglamentación
(políticas, planificación y ordenamiento territorial).
El Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial que está
listo para su tratamiento por el plenario de la Cámara
de Diputados define los siguientes alcances y conceptos:
• El objeto de la Ley es el de “establecer normas,
procedimientos, instrumentos y el marco institucional, que regirán
en el país, con la finalidad de organizar el Uso y la
Ocupación del Territorio en el marco del Desarrollo Sostenible”.
Con este alcance, la Ley de Ordenamiento Territorial queda limitada
al Uso y Ocupación del Territorio, dejando de lado el
bienestar o la calidad de vida de la población actual
(que no se define en el concepto de Desarrollo Sostenible) y
la armonía que debería existir entre el mejoramiento
de la calidad de vida de la población y el uso adecuado
de los recursos naturales existentes en determinado territorio.
Otro aspecto que deja de lado el alcance del proyecto de ley
es la articulación en las dimensiones sectorial y territorial.
• Concepto de Ordenamiento Territorial: “Es el proceso
de organización del Uso y la Ocupación del Territorio,
en función de sus características biofísicas,
ambientales, socioeconómicas, culturales y político
administrativas e institucionales, con la finalidad de promover
el Desarrollo Sostenible del País. Constituye un componente
fundamental del proceso de Planificación Integrada, al
que orienta mediante diagnósticos y propuestas con base
territorial. En cuanto a su naturaleza, el Ordenamiento Territorial,
a través de sus instrumentos, se constituye en un proceso
de carácter normativo y regulador del uso del suelo y
ocupación del territorio”.
Se ha eliminado de las versiones anteriores él termino
Uso de Recursos Naturales, lo cual podría ser aceptable
si suponemos que el concepto de Territorio implica el uso de
los recursos naturales en un espacio definido tanto por su delimitación
ecológica como cultural, pero esto está lejos
de acercarse al concepto de territorio definido líneas
más abajo.
Por otro lado, es evidente que el proceso de Ordenamiento Territorial
es un proceso de planificación integral en sí
mismo, que se basa en una metodología, que dará
como resultados parciales diagnósticos y propuestas de
zonificación o categorización de usos, pero como
componentes del proceso y no como resultado final.
En este sentido está claro que el proceso de Ordenamiento
Territorial es un proceso de planificación territorial,
que para su aplicación requiere, de instrumentos normativos.
• Concepto de Territorio: “Es el espacio político
y administrativamente delimitado, objeto de apropiación
y transformación por parte de un grupo humano, en función
de sus características biofísicas- ambientales,
socioeconómico -culturales y político -administrativas
e institucionales”.
El concepto de territorio es un concepto integral en el cual
la tierra y los recursos naturales que ella alberga se armonizan
con la ocupación y uso colectivo de un grupo humano.
• Concepto de Suelo: “el soporte y receptor de impactos
de las actividades humanas dirigidas al uso, manejo y conservación
de los recursos naturales. Según sus condiciones de uso,
el suelo se clasifica en urbano y rural.”
Este concepto y la clasificación propuestos por la Ley
son sumamente reduccionistas ya que el suelo es un sistema y
no únicamente un receptor de impactos.
El proyecto de Ley menciona como principios los siguientes:
• Principio Precautorio. El Ordenamiento Territorial establece
el marco normativo mediante el cual se adoptan medidas precautorias
tendientes a prevenir o mitigar prácticas u omisiones
que puedan provocar danos irreversibles en el aprovechamiento
y uso del suelo.
• Principio de Integralidad. El Ordenamiento Territorial,
como proceso generador de las condiciones territoriales del
Desarrollo Sostenible, articula en el territorio los componentes
biofísicos, económicos, sociales, culturales y
político institucionales.
• Principio de Concurrencia. El Ordenamiento Territorial
promueve la articulación administrativa e institucional
como base de la planificación y administración
coherente, tanto vertical como horizontal, racionalizando la
toma de decisiones y optimizando el uso de los recursos disponibles.
• Principio de Subsidiariedad. El Ordenamiento Territorial
fortalece el proceso de descentralización administrativa,
asignando a las instancias que componen los niveles Nacional,
Departamental y municipal, responsabilidades y competencias
definidas.
• Principio de Participación. El Ordenamiento Territorial
asume y dinamiza la integración entre las entidades públicas,
privadas y la sociedad civil en un proceso participativo, mediante
el cuál los actores sociales son sujetos y protagonistas
del Ordenamiento Territorial.
La eliminación del principio de prevalencia
del interés colectivo al interés particular, definido
en el documento de diagnóstico para la elaboración
del proyecto de ley de Ordenamiento Territorial clarifica hacia
donde apuntará el proyecto en cuestión; y eso
no será evidentemente el interés colectivo.
El principio precautorio, aprobado en Río
92 bajo el Convenio de Biodiversidad, con rango de ley en nuestro
país, dice textualmente:
“Observando que cuando exista una amenaza
de reducción o pérdida sustancial de la diversidad
biológica no debe alegarse falta de pruebas científicas
inequívocas como razón para aplazar las medidas
encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”.
El proyecto de ley de Ordenamiento Territorial
pretende reglamentar dicho principio transformándolo,
en primer lugar porque incorpora al concepto “mitigación”
de practicas causantes de daños irreversibles al……..“suelo”
(!). Como si se tratase de una Ley de Suelos!. Con lo cual una
vez mas el alcance de la ley es reducido de Territorio a Uso
del Suelo.
Llama la atención que el mencionado
proyecto de ley específicamente amplía (sin especificar
los nuevos alcances) las competencias del Sistema de Regulación
de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), cuyas competencias
definidas por la Ley Forestal son las de regular, controlar
y supervisar la utilización sostenible de los recursos
naturales renovables.
Es evidente que ese es el paso para lo que
sigue en las ”Disposiciones Abrogatorias, Derogatorias
y Modificatorias”, entre las que se incluye la anulación
el párrafo Final de la Disposición Final Tercera
de la Ley INRA, que dice textualmente: “En ningún
caso las entidades competentes otorgarán concesiones
de tierras forestales, de conservación de la biodiversidad,
investigaciones y ecoturismo a personas individuales y colectivas
distintas a los propietarios de la tierra, respecto de los cuales
la certificación del Instituto de Reforma Agraria acredite
derechos de propiedad”. Si se aprobara el mencionado proyecto
de ley, se estaría desconociendo la prevalencia de la
propiedad agraria sobre la concesión, con fines exclusivamente
de entregarlos a personas distintas de sus ocupantes, para que
aprovechen de los recursos naturales que se encontraran en él.
La anulación de este párrafo
de la Ley INRA, asimismo es coherente con la eliminación
del principio de prevalencia del interés colectivo al
interés de terceros, comentada líneas arriba.
Sin entrar al análisis de los demás
capítulos, que realizaremos en otro artículo,
queda clara la intencionalidad del proyecto de Ley de Ordenamiento
Territorial presentado al Parlamento, resultando evidente que
nuevamente se busca la manera de abrir el camino para la entrega
de los recursos naturales a concesionarios para explotación
de recursos forestales o “bienes y servicios ambientales”,
como por ejemplo el servicio ambiental que prestan los bosques
como generadores de oxígeno o como sumideros de dióxido
de carbono, o que empresas farmacéuticas realicen investigaciones
y se lleven nuestros recursos para luego patentarlos, desconociendo
los derechos de pueblos indígenas y originarios. Asimismo,
con esta eliminación podrían concesionarse ecosistemas
de alto valor ecoturístico para uso exclusivo de empresas
transnacionales. Por cuanto esta ley contempla a todos los recursos
renovables, se estaría abriendo el camino para realizar
concesiones de uso del recurso agua a terceros, aspecto que
ha provocado tantas luchas al pueblo boliviano.
Los términos en que se ha elaborado
este proyecto de ley no tienen consenso y tampoco toman en cuenta
las recomendaciones existentes en documentos elaborados sobre
el tema en el país.
Resulta evidente que el proceso de ordenamiento
territorial, como instrumento del Desarrollo Sostenible se aplica
en el país a través de diferentes normas no compatibilizadas
y de manera completamente descoordinada, por lo tanto requiere
de una legislación que permita alcanzar los objetivos
de organización territorial que implica. Pero es también
claro que la adecuación del espacio social al espacio
físico, y viceversa es un proceso absolutamente participativo,
que requiere el consenso con los actores sociales y económicos,
ya que esto es lo que persigue la planificación regional
y el ordenamiento territorial. Por tanto es perverso mutilar
los conceptos y principios de un proceso e instrumento del desarrollo
sostenible, como es el ordenamiento territorial, para a nombre
de él, sentar las bases para la entrega de lo que queda
de nuestros recursos naturales, donde sus beneficiarios serán
intereses particulares ajenos al país, como ya está
ocurriendo con los recursos gasíferos.
1) Miembro FOBOMADE La Paz
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