CONCLUSIONES FORO JURIDICO AMBIENTAL

 

En el Foro Jurídico Ambiental realizado en la ciudad de La Paz los días 14 y 15 de Marzo del 2002, con la presencia de distintos sectores comprometidos con el quehacer ambiental de la sociedad boliviana, se llegó a las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El “Proyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible”, elaborado y promovido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, actualmente en consideración por el Honorable Cámara de Diputados, constituye un documento incoherente, que adolece de graves errores jurídico-ambientales al haber sido proyectado sin la debida seriedad científica-técnica y procedimental y participación ciudadana como requiere una norma mutisectorial como es la Ley del Medio Ambiente.

Los fundamentos que justifican tal afirmación son los siguientes:

- El apoyo al Desarrollo Sostenible no pasa simplemente por modificar las normas, mediante la derogación y sustitución de algunos artículos, sino es un proceso serio que debe responder a un análisis de la realidad social, ambiental, económica, institucional y jurídica de Bolivia, tomando en cuenta las políticas ambientales y la participación ciudadana y la experiencia adquirida a la fecha en los procesos de su aplicación.

- El proyecto pretende realizar “ajustes” a distintas normas jurídicas modificando, entre otras la Ley del Medio Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 1997, situación que dará lugar a que se agrave aun más el actual caos jurídico del país.

- Audazmente, y de forma incoherente, mezcla varios temas que en esencia son totalmente distintos unos de otros, como la energía nuclear y las patentes forestales.

- Busca modificar el marco institucional ambiental y forestal, con la simple sustitución de artículos vinculados a distintas leyes.

- Prioriza un enfoque meramente económico, marginando los aspectos sociales y ambientales, la participación ciudadana, entre otros.

- Aborda temas que no tienen prioridad evidente, dado que existen otros aspectos más significativos en la actual legislación ambiental y la legislación de los recursos naturales.

- Es un proyecto que esta descontextualizado de la realidad ambiental del país y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

- Vulnera principios jurídico – ambientales.

- Denota desconocimiento y falta de análisis jurídico en la derogación de las normas, tal es el caso del inciso c) del Art. 101 de la Ley 1333, derogación parcial que no tiene justificación alguna y lo único que pretende es evitar se inicie acciones penales en caso de la comisión de delitos ambientales, favoreciendo a los que atentan contra el medio ambiente.

- Por favorecer a un sector (sector maderero) desconoce la ley forestal en cuanto a la sostenibilidad de los recursos forestales, ya que la reducción de la patente forestal disminuirá aún más la capacidad de fiscalización y seguimiento de la Superintendencia Forestal, que es una de sus principales funciones y que actualmente cumple de manera parcial e insuficiente.

- De acuerdo a los informes de la Superintendencia Forestal, hasta el año 2001 el monto en mora por el no pago de patentes de las concesiones forestales asciende a 6 millones de dólares, por lo que, de aprobarse este proyecto de ley, incentivará a las empresas que no han cumplido sus obligaciones, a las que presumiblemente reprogramará la deuda en mora, cuando lo que corresponde es que se cumpla la ley, disponiendo la reversión de la concesión.

- Al eliminar la patente sobre áreas no aprovechadas manteniendo el derecho concesional, sugiere formas de sentar principio de propiedad, sin aprovechamiento forestal utilizando la figura de la concesión.

- La puntualización del requerimiento de Declaratoria de Impacto Ambiental – DIA (Licencia Ambiental) solo en casos de presentación de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental no corresponde, ya que todas las actividades, proyectos y obras están sujetas al procedimiento para la obtención de la licencia ambiental en cualquiera de sus tres formas.

SEGUNDA.- Es necesario que se paralice inmediatamente el proceso de consideración y en su caso de aprobación del “Proyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible” en tanto no se identifiquen verdaderamente los aspectos que deben ser modificados o actualizados en cada una de las leyes y con carácter previo se proceda a realizar un proceso de consulta y participación de la ciudadanía, mínimamente similar al que se llevó a cabo para la promulgación de la Ley de Medio Ambiente.

TERCERA.- Las consecuencias de la prosecución del proceso de este proyecto de ley serán de entera responsabilidad moral y legal de las autoridades que se presten a considerarlo y en su caso aprobarlo, salvándose las medidas de acción que la Ley ampara.

CUARTA.- Las autoridades ambientales competentes deben realizar un profundo proceso de análisis y evaluación del grado de aplicación de la legislación ambiental y forestal, a partir del trabajo de consulta jurídico ambiental realizado en Bolivia.

La Paz, 25 de marzo del 2002


 
 
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