|
En el Foro Jurídico Ambiental realizado
en la ciudad de La Paz los días 14 y 15 de Marzo del
2002, con la presencia de distintos sectores comprometidos con
el quehacer ambiental de la sociedad boliviana, se llegó
a las siguientes conclusiones:
PRIMERA.- El “Proyecto de Ley de Apoyo
al Desarrollo Sostenible”, elaborado y promovido por el
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación,
actualmente en consideración por el Honorable Cámara
de Diputados, constituye un documento incoherente, que adolece
de graves errores jurídico-ambientales al haber sido
proyectado sin la debida seriedad científica-técnica
y procedimental y participación ciudadana como requiere
una norma mutisectorial como es la Ley del Medio Ambiente.
Los fundamentos que justifican tal afirmación
son los siguientes:
- El apoyo al Desarrollo Sostenible no pasa
simplemente por modificar las normas, mediante la derogación
y sustitución de algunos artículos, sino es un
proceso serio que debe responder a un análisis de la
realidad social, ambiental, económica, institucional
y jurídica de Bolivia, tomando en cuenta las políticas
ambientales y la participación ciudadana y la experiencia
adquirida a la fecha en los procesos de su aplicación.
- El proyecto pretende realizar “ajustes”
a distintas normas jurídicas modificando, entre otras
la Ley del Medio Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Organización
del Poder Ejecutivo de 1997, situación que dará
lugar a que se agrave aun más el actual caos jurídico
del país.
- Audazmente, y de forma incoherente, mezcla
varios temas que en esencia son totalmente distintos unos de
otros, como la energía nuclear y las patentes forestales.
- Busca modificar el marco institucional ambiental
y forestal, con la simple sustitución de artículos
vinculados a distintas leyes.
- Prioriza un enfoque meramente económico,
marginando los aspectos sociales y ambientales, la participación
ciudadana, entre otros.
- Aborda temas que no tienen prioridad evidente,
dado que existen otros aspectos más significativos en
la actual legislación ambiental y la legislación
de los recursos naturales.
- Es un proyecto que esta descontextualizado
de la realidad ambiental del país y el uso y aprovechamiento
de los recursos naturales.
- Vulnera principios jurídico – ambientales.
- Denota desconocimiento y falta de análisis
jurídico en la derogación de las normas, tal es
el caso del inciso c) del Art. 101 de la Ley 1333, derogación
parcial que no tiene justificación alguna y lo único
que pretende es evitar se inicie acciones penales en caso de
la comisión de delitos ambientales, favoreciendo a los
que atentan contra el medio ambiente.
- Por favorecer a un sector (sector maderero)
desconoce la ley forestal en cuanto a la sostenibilidad de los
recursos forestales, ya que la reducción de la patente
forestal disminuirá aún más la capacidad
de fiscalización y seguimiento de la Superintendencia
Forestal, que es una de sus principales funciones y que actualmente
cumple de manera parcial e insuficiente.
- De acuerdo a los informes de la Superintendencia
Forestal, hasta el año 2001 el monto en mora por el no
pago de patentes de las concesiones forestales asciende a 6
millones de dólares, por lo que, de aprobarse este proyecto
de ley, incentivará a las empresas que no han cumplido
sus obligaciones, a las que presumiblemente reprogramará
la deuda en mora, cuando lo que corresponde es que se cumpla
la ley, disponiendo la reversión de la concesión.
- Al eliminar la patente sobre áreas
no aprovechadas manteniendo el derecho concesional, sugiere
formas de sentar principio de propiedad, sin aprovechamiento
forestal utilizando la figura de la concesión.
- La puntualización del requerimiento
de Declaratoria de Impacto Ambiental – DIA (Licencia Ambiental)
solo en casos de presentación de Estudios de Evaluación
de Impacto Ambiental no corresponde, ya que todas las actividades,
proyectos y obras están sujetas al procedimiento para
la obtención de la licencia ambiental en cualquiera de
sus tres formas.
SEGUNDA.- Es necesario que se paralice inmediatamente
el proceso de consideración y en su caso de aprobación
del “Proyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible”
en tanto no se identifiquen verdaderamente los aspectos que
deben ser modificados o actualizados en cada una de las leyes
y con carácter previo se proceda a realizar un proceso
de consulta y participación de la ciudadanía,
mínimamente similar al que se llevó a cabo para
la promulgación de la Ley de Medio Ambiente.
TERCERA.- Las consecuencias de la prosecución
del proceso de este proyecto de ley serán de entera responsabilidad
moral y legal de las autoridades que se presten a considerarlo
y en su caso aprobarlo, salvándose las medidas de acción
que la Ley ampara.
CUARTA.- Las autoridades ambientales competentes
deben realizar un profundo proceso de análisis y evaluación
del grado de aplicación de la legislación ambiental
y forestal, a partir del trabajo de consulta jurídico
ambiental realizado en Bolivia.
La Paz, 25 de marzo del 2002
|