Un proyecto de modificación de la Ley de Medio Ambiente a la medida de la negligencia de las autoridades ambientales nacionales

 


El derrame de petróleo en el Río Desaguadero ocurrido en Febrero del 2000 ha sido probablemente el mayor desastre ambiental producido por actividades de explotación de hidrocarburos en Bolivia. Además de la magnitud del desastre y de los impactos a las personas, los ecosistemas y la economía, el derrame del Desaguadero puso en evidencia los verdaderos avances en materia de aplicación de la legislación ambiental que se han dado en el país desde que fue promulgada la Ley de Medio Ambiente, hace diez años atrás.

Las autoridades ambientales que se sucedieron en el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación desde que ocurrió el desastre, han evadido sistemáticamente su responsabilidad de iniciar acciones concretas de penalización definidas por Ley, dejando que la empresa Transredes proceda de acuerdo a su propia estrategia bajo el argumento de que se trataba de negociaciones entre “partes privadas”. La negligencia de las autoridades ambientales se ha reflejado a lo largo de todo el proceso, inclusive en la fase previa de aprobación de la licencia ambiental realizada en base a un manifiesto ambiental con graves falencias ya que ni siquiera consideraba la existencia del río Desaguadero, principal curso de agua de la región y por donde atraviesa el ducto que causó el desastre. Esa negligencia gubernamental es especialmente evidente en lo que se refiere al procedimiento frente a infracciones y delitos definidos en el Art. 101 de la Ley 1333. El mismo establece la realización de una inspección en el plazo de 72 horas, el levantamiento de actas e inicio del término de pruebas, la emisión de la resolución administrativa y la remisión de obrados al Ministerio Público en caso de inferencia de delito, que en este caso era evidente. Al no haber cumplido con estas responsabilidades de acuerdo a lo que señala la Ley, la Autoridad Ambiental debería ser juzgada de acuerdo a la Ley SAFCO.

Resulta paradójico entonces, que frente a los conflictos, reclamos y finalmente la aceptación en la justicia ordinaria de un proceso iniciado por la Comunidad de Chuquiña, el Ministro de Desarrollo Sostenible Ramiro Cavero haya intentado hacer aprobar en el Congreso un Proyecto de Ley que elimina su obligación de iniciar acciones penales en la justicia ordinaria frente a la inferencia de delito ambiental (Art. 19, inciso III) estableciendo en su norma conexa que las acciones penales podrán ser únicamente realizadas por la Autoridad Ambiental. (Art 83. Proyecto de Reglamento General de Gestión Ambiental). Con referencia a las acciones civiles, el proyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible establece que “la acción civil derivada de los daños cometidos contra el medio ambiente podrá ser ejercida por cualquier persona legalmente calificada como un representante apropiado de los intereses de la colectividad afectada”, pero en base a los “los informes elaborados por los organismos del Estado sobre los daños causados”. (Art 20). Al mismo tiempo, el proyecto de ley elimina (Art 33) la obligación de la Autoridad Ambiental de sancionar las acciones que lesionen, deterioren, degraden o destruyan el medio ambiente, establecidas en el Art 103 de la ley. Entre esas acciones, descritas en el Art. 20 se incluyen las que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos, las que alteran el patrimonio natural: diversidad biológica, genética y ecológica, sus interrelaciones y procesos, las que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo....Puede verse claramente que estas y otras acciones quedarán irremediablemente en la impunidad y no habrá norma legal específica que permita exigir su sanción a la Autoridad Ambiental. Al margen de estas puntualizaciones, el proyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible, incrementa atribuciones a los organismos sectoriales ambientales, algunos de ellos altamente cuestionados. Recordemos la actuación de la Unidad Ambiental del Viceministerio de Hidrocarburos, en el caso del Bosque Chiquitano (Gasoducto a Cuiabá), motivo de reciente escándalo en la prensa y la aprobación del manifiesto ambiental del ducto que originó el derrame del Desaguadero.

El proyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible además elimina atribuciones de los Municipios, particularmente los que se refieren a la fiscalización de actividades que impactan el ambiente, reduce las actividades que deberán contar con una licencia ambiental y crea una nueva estructura institucional justamente cuando el actual gobierno está de salida y el próximo con seguridad creará su propia estructura institucional, como ha sido costumbre en los anteriores gobiernos. En lo que respecta a la modificación de La ley Forestal la reducción de la patente forestal y la eliminación del pago sobre áreas no aprovechadas, significa el retorno al régimen forestal anterior y sugiere formas de sentar principio de propiedad, sin aprovechamiento forestal, utilizando la figura de la concesión. Implica además una mayor disminución de la capacidad de fiscalización y seguimiento de la Superintendencia Forestal, que es una de sus principales funciones y que actualmente cumple de manera insuficiente.

Cuál es entonces el motivo de modificar la Ley de Medio Ambiente para este gobierno, ya de salida? Resulta claro que contrariamente a la falsa propaganda gubernamental, el proyecto intenta “liberalizar” las normas que legislan la protección de los ecosistemas y los derechos ambientales de las personas que habitan el país, reduciéndolos al discurso. Además busca proteger los intereses precisamente de aquellos concesionarios forestales que se encuentran en mora, lo que significa fomentar la ilegalidad, desincentivando a los que si cumplen. Y de paso, el proyecto está destinado a cuidar las espaldas de las autoridades que no han cumplido con sus responsabilidades ambientales y deben ser juzgadas por ello.

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Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo
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