El derrame de petróleo en el Río Desaguadero ocurrido
en Febrero del 2000 ha sido probablemente el mayor desastre
ambiental producido por actividades de explotación de
hidrocarburos en Bolivia. Además de la magnitud del desastre
y de los impactos a las personas, los ecosistemas y la economía,
el derrame del Desaguadero puso en evidencia los verdaderos
avances en materia de aplicación de la legislación
ambiental que se han dado en el país desde que fue promulgada
la Ley de Medio Ambiente, hace diez años atrás.
Las autoridades ambientales que se sucedieron en el Ministerio
de Desarrollo Sostenible y Planificación desde que ocurrió
el desastre, han evadido sistemáticamente su responsabilidad
de iniciar acciones concretas de penalización definidas
por Ley, dejando que la empresa Transredes proceda de acuerdo
a su propia estrategia bajo el argumento de que se trataba de
negociaciones entre “partes privadas”. La negligencia
de las autoridades ambientales se ha reflejado a lo largo de
todo el proceso, inclusive en la fase previa de aprobación
de la licencia ambiental realizada en base a un manifiesto ambiental
con graves falencias ya que ni siquiera consideraba la existencia
del río Desaguadero, principal curso de agua de la región
y por donde atraviesa el ducto que causó el desastre.
Esa negligencia gubernamental es especialmente evidente en lo
que se refiere al procedimiento frente a infracciones y delitos
definidos en el Art. 101 de la Ley 1333. El mismo establece
la realización de una inspección en el plazo de
72 horas, el levantamiento de actas e inicio del término
de pruebas, la emisión de la resolución administrativa
y la remisión de obrados al Ministerio Público
en caso de inferencia de delito, que en este caso era evidente.
Al no haber cumplido con estas responsabilidades de acuerdo
a lo que señala la Ley, la Autoridad Ambiental debería
ser juzgada de acuerdo a la Ley SAFCO.
Resulta paradójico entonces, que frente a los conflictos,
reclamos y finalmente la aceptación en la justicia ordinaria
de un proceso iniciado por la Comunidad de Chuquiña,
el Ministro de Desarrollo Sostenible Ramiro Cavero haya intentado
hacer aprobar en el Congreso un Proyecto de Ley que elimina
su obligación de iniciar acciones penales en la justicia
ordinaria frente a la inferencia de delito ambiental (Art. 19,
inciso III) estableciendo en su norma conexa que las acciones
penales podrán ser únicamente realizadas por la
Autoridad Ambiental. (Art 83. Proyecto de Reglamento General
de Gestión Ambiental). Con referencia a las acciones
civiles, el proyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible
establece que “la acción civil derivada de los
daños cometidos contra el medio ambiente podrá
ser ejercida por cualquier persona legalmente calificada como
un representante apropiado de los intereses de la colectividad
afectada”, pero en base a los “los informes elaborados
por los organismos del Estado sobre los daños causados”.
(Art 20). Al mismo tiempo, el proyecto de ley elimina (Art 33)
la obligación de la Autoridad Ambiental de sancionar
las acciones que lesionen, deterioren, degraden o destruyan
el medio ambiente, establecidas en el Art 103 de la ley. Entre
esas acciones, descritas en el Art. 20 se incluyen las que alteran
el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos,
las que alteran el patrimonio natural: diversidad biológica,
genética y ecológica, sus interrelaciones y procesos,
las que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados,
el suelo y el subsuelo....Puede verse claramente que estas y
otras acciones quedarán irremediablemente en la impunidad
y no habrá norma legal específica que permita
exigir su sanción a la Autoridad Ambiental. Al margen
de estas puntualizaciones, el proyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo
Sostenible, incrementa atribuciones a los organismos sectoriales
ambientales, algunos de ellos altamente cuestionados. Recordemos
la actuación de la Unidad Ambiental del Viceministerio
de Hidrocarburos, en el caso del Bosque Chiquitano (Gasoducto
a Cuiabá), motivo de reciente escándalo en la
prensa y la aprobación del manifiesto ambiental del ducto
que originó el derrame del Desaguadero.
El proyecto de Ley de Apoyo al Desarrollo Sostenible
además elimina atribuciones de los Municipios, particularmente
los que se refieren a la fiscalización de actividades
que impactan el ambiente, reduce las actividades que deberán
contar con una licencia ambiental y crea una nueva estructura
institucional justamente cuando el actual gobierno está
de salida y el próximo con seguridad creará su
propia estructura institucional, como ha sido costumbre en los
anteriores gobiernos. En lo que respecta a la modificación
de La ley Forestal la reducción de la patente forestal
y la eliminación del pago sobre áreas no aprovechadas,
significa el retorno al régimen forestal anterior y sugiere
formas de sentar principio de propiedad, sin aprovechamiento
forestal, utilizando la figura de la concesión. Implica
además una mayor disminución de la capacidad de
fiscalización y seguimiento de la Superintendencia Forestal,
que es una de sus principales funciones y que actualmente cumple
de manera insuficiente.
Cuál es entonces el motivo de modificar
la Ley de Medio Ambiente para este gobierno, ya de salida? Resulta
claro que contrariamente a la falsa propaganda gubernamental,
el proyecto intenta “liberalizar” las normas que
legislan la protección de los ecosistemas y los derechos
ambientales de las personas que habitan el país, reduciéndolos
al discurso. Además busca proteger los intereses precisamente
de aquellos concesionarios forestales que se encuentran en mora,
lo que significa fomentar la ilegalidad, desincentivando a los
que si cumplen. Y de paso, el proyecto está destinado
a cuidar las espaldas de las autoridades que no han cumplido
con sus responsabilidades ambientales y deben ser juzgadas por
ello.
FOBOMADE
Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo
http://www.fobomade.org.bo
fobomade@fobomade.org.bo
|